Reclamar defectos de construcción a una promotora: plazos, garantías y pasos a seguir

Adquirir vivienda nueva sobre plano no deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La LOE establece garantías obligatorias frente a la promotora, más largos de lo que suele pensarse.

La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de acabado, tres años para los que comprometen la habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones y diez años para los que comprometen la estructura. Se cuentan desde la recepción de la obra, y no desde que cada comprador recibe las llaves.

La vía de reclamación arranca siempre documentando: un dictamen técnico que describa el daño, determine su origen y valore la reparación. Sin prueba técnica no hay nada que sostener ante la promotora ni ante un juez.

Después llega la reclamación extrajudicial, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Muchos asuntos se click aquí resuelven ahí; los que no, continúan por vía judicial con el informe pericial como prueba principal.

Cuando el defecto afecta a varias viviendas o a zonas comunes la reclamación conjunta de la comunidad de propietarios suele ser más eficaz y reparte el coste del peritaje.

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